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Presidencia de la Nación
SECRETARIA DE CULTURA
Comisión Nacional de Museos y de
Monumentos y Lugares Históricos
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Ley 12.191

Declárase "monumento histórico nacional" la casa donde nació Fray Mamerto Esquiú.

Sancionada: Agosto 27 de 1935


L E Y:
Artículo 1º.- Declárase monumento nacional a la casa histórica donde nació Fray
mamerto Esquiú, departamento de Piedra Blanca, provincia de Catamarca.
Artículo 2º.- Autorízase al P.E. de la Nación a entregar a la misión Popular Pro-Casa
Esquiú, de Catamarca, la suma de 30.000 m/n, con el objeto de dar término a la
construcción del templete que resguarda el mencionado edificio.
Artículo 3º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a veintisiete días del
mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación.
El texto de esta Ley no se publicó en el Boletín Oficial
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(Casa Natal de Fray Mamerto Esquiu)


Humilde casa Natal de Fray Mamerto Esquiu


Vista interior

Templete de protección